Los puntos clave de la nueva resolución son:
-No se requiere tramitar frente a Secretaría de Trabajo una resolución para la aprobación del uso de los
Recibos Digitales
. El empleador simplemente puede optar entre recibos en formato papel o digital.
-Los recibos deben estas firmados digitalmente tanto por el empleador como por el trabajador en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506 y sus modificatorias. De esta manera, queda a criterio del empleador el uso de una
firma digital o una electrónica
(ambas firmas previstas en la Ley mencionada).
-El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, al igual que guardar copia de ellos.
-El trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.
Si tenés alguna duda o comentario sobre este cambio en la resolución, no dudes en contactarnos.
Ver resolución:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207708/20190517